El Protocolo de Montreal
 
El deterioro de la capa de ozono pronto fue una preocupación mundial, y después de varios años de negociaciones, a mediados de 1989, se tomó un acuerdo internacional para regular la producción y el uso de compuestos químicos, que pudieran afectar la capa de ozono. Conocido como el Protocolo de Montreal, este acuerdo importante fue un llamado a reducir de manera gradual los CFC'S en
los países desarrollados, que son los mayores productores. Aunque nuestro país, por su relativa baja producción no estaba considerado, también firmó este acuerdo.
 
En esta primera reunión, se hicieron varias propuestas de la forma en que se haría esta reducción. Finalmente, la más aceptada fue que, tomando como base los niveles de producción de 1986, en los países desarrollados debería de haber un defasamiento completo para el año 2,030. A los países menos desarrollados, se les otorgaron 10 años más para completar la transición a nuevas tecnologías.
 
El Protocolo es un esfuerzo unido de gobiernos, científicos, industria y grupos ecologistas. Coordinado por el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (UNEP), el Protocolo ha sido ratificado por aproximadamente la mitad de las naciones soberanas del mundo, lo que representa más de 90% del consumo de CFC's en el mundo.
 
En Estados Unidos, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) ha decretado regulaciones, las cuales establecen que para finales del siglo, los siguientes refrigerantes totalmente halogenados CFC'S deberán estar defasados:
 
R-11 (Tricloromonofluorometano)
R-12 (Diclorodifluorometano)
R-113 (Triclorotrifluoroetano)
R-114 (Diclorotetrafluoroetano)
R-115 (Cloropentafluoroetano)
 
Periódicamente, se hacen revisiones al Protocolo de Montreal para ver los avances, el desarrollo de los com-
puestos substitutos y hacer nuevas propuestas sobre el defasamiento. En junio de 1990 se hizo una nueva revisión, acordándose acelerar el defasamiento para el año 2000, como se muestra en la figura 9.3.
 
Figura 9.3
 
Mientras tanto, los grandes productores mundiales de refrigerantes habían estado ya trabajando en el desarrollo de nuevos productos que sustituyeran los CFC's. Las alternativas eran compuestos con menos contenido de cloro, llamados hidroclorofluorocarbonos (HCFC) o sin contenido de cloro, llamados hidrofluorocarbonos (HFC). Ese mismo año (1990), ya se habían desarrollado a nivel experimental, los refrigerantes que podían sustituir al R-11 y al R-12, que son el R-123 y el R-134a respectivamente, cuyas propiedades termodinámicas son muy semejantes, pero como no contienen cloro, no deterioran la
capa de ozono.
 
Tomando como base al R-11 y al R-12, a los cuales se les dio un valor de Potencial de Agotamiento de Ozono (ODP) de 1.0, el resto de los compuestos tienen valores fraccionarios o de cero. Además, para efecto de indicar este potencial, se decidió que el número de identificación deberá estar precedido por letras para indicar la presencia de bromo (B), cloro (C), flúor (F) e hidrógeno (H), además del carbono, para el cual también se usa la letra C. Así, los clorofluorocarbonos (CFC's) son los que tienen el mayor potencial de ODP, tales como el 11, 12, 113, 114 y 115. Los hidroclorofluorocarbonos (HCFC's) aunque también
contienen cloro , contienen uno o más átomos de hidrógeno, lo que los hace menos estables y les permite descomponerse más rápidamente en la atmósfera baja, antes de alcanzar la estratósfera; por lo que se les clasificó con un ODP fraccionario menor de 0.1. Entre estos refrigerantes, se encuentran el 22, 123, 124, 141b y 142b. Los hidrofluorocarbonos (HFC's) no contienen cloro y su ODP es de cero, tales son los casos del 125, 134a, 143a y 152a. Los HCFC's y los HFC's tienen tiempos de vida atmosféricos más reducidos, de entre 2 a 25 años, comparados con los CFC's que duran 100 o más años.
 
Los componentes halogenados que causan deterioro a la capa de ozono, fueron clasificados en dos clases:
 
CLASE I. Todas las sustancias que causan o contribuyen a dañar significativamente la capa de ozono, y que tienen un Potencial de Agotamiento de Ozono (ODP) mayor o igual a 0.2. Estas substancias se separan en cinco
grupos:
 
Grupo I. Todos los clorofluorocarbonos (CFC's); 11, 12, 113, 114, 115.
 
Grupo II. Compuestos con bromo (Halon 1211, 1301 y 2402).
 
Grupo III. Otros CFC's con uno, dos o tres átomos de carbono.
 
Grupo IV. Tetracloruro de carbono (CCl 4 ).
 
Grupo V. Metil cloroformo.
 
CLASE II. Aquellas substancias que se conoce que causan efectos dañinos sobre la capa de ozono. Estas incluyen todos los isómeros de los hidroclorofluorocarbonos(HCF's) que tengan uno, dos o tres átomos de carbono.
 
En noviembre 15 de 1990, la Ley para Aire Limpio (CAA) emitió leyes que incluyen una sección titulada Protección del Ozono Estratosférico, la cual contiene reglamentaciones muy amplias sobre la producción y uso de CFC's, halones, tetracloruro de carbono, metilcloroformo y los substitutos HCFC's y HFC's. Estas reglamentaciones, a cumplirse en los próximos 40 años, afectarán a toda industria que comúnmente emplee sustancias cloradas y brominadas que impacten el ozono estratosférico.
 
En la figura 9.3 se muestra cómo la citada ley aceleró el defasamiento en los Estados Unidos, comparado con el Protocolo de Montreal. Este cambio se debió a evidencias científicas, según las cuales el ozono se estaba agotando más rápidamente de lo que se había pensado.
 
Las mayores previsiones de la Ley Para Aire Limpio de los Estados Unidos incluyen:
 
- Programas para el defasamiento.
- Reciclado obligatorio a partir de julio de 1992, de los refrigerantes usados en aire acondicionado automotriz, en los talleres de servicio.
- Prohibición de productos no esenciales.
- Requerimientos de etiquetas de advertencia.
 
Algunas de estas precauciones, tales como el reciclado de refrigerantes, tienen un impacto positivo en el ambiente, y ayudan a facilitar la difícil transición de los CFC's a sus alternativas.
 
Los HCFC's aunque tienen un bajo potencial de agotamiento de ozono, también están regulados como sigue:
 
- Producción congelada y uso limitado a equipo de refrigeración hasta el 1 de enero del 2015.
- Se permite su uso en equipos de refrigeración nuevos hasta el 1 de enero del 2020.
- Defasamiento total efectivo al 1 de enero del 2030.
 
En 1991 se desarrollaron, además, mezclas ternarias de refrigerantes para substituir al R-22, al R-500 y al R-502, por lo que, en la revisión del Protocolo en 1992, se decidió acelerar el defasamiento de los CFC's para el 31 de diciembre de 1995.
 
La EPA puede acelerar el defasamiento, si juzga que es necesario por razones ambientales o de salud, o si es requerido por el Protocolo de Montreal.
 
Las investigaciones continúan, y desde 1992, ya se tiene determinado cómo se pueden modificar los equipos existentes para aceptar los nuevos refrigerantes, tales como el R-134a y el R-123, los cuales no crean ningún efecto sobre el ozono. Las propiedades de estos refrigerantes nuevos se verán en el capítulo 12.